REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 26 DE OCTUBRE DE 2.006.-
AÑOS: 194º Y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y SUS RECAUDOS ANEXOS, presentada por los Ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.027.914 Y 14.028.664, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 48.559.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto observa se observa que dicha demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ,.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código e Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que ésta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.- Para la practica de dicha notificación se comisiona suficientemente al ALGUACIL de este tribunal, a quien le firmare y devolverá la misma.-
A los fines de obtener dicha copia certificada, se autoriza a la Ciudadana Secretaria Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.558.372, para que la certifique previa confrontación con su original y la suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABOG. ANDREINA VALLES QUERO

NOTA: Se formo expediente, constante de ----------- quedando anotado bajo el Nº____________.- Se espera que la parte interesada consigne copia para librar boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste, Coro, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANDREINA VALLES QUERO




R/Mariamelys




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 26 DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS: 195º Y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION:

SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que esta misma fecha, se admitió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y SUS RECAUDOS ANEXOS, presentada por los Ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.027.914 Y 14.028.664, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 48.559. Por lo que se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.-
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANDREINA VALLES QUERO

RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº _____________.- Mariamelys

NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ANDREINA VALLES QUERO, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de Un (01) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y SUS RECAUDOS ANEXOS, presentada por los Ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.027.914 Y 14.028.664, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 26 de Octubre de 2.006


LA SECRETARIA
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ABG. ANDREINA VALLES QUERO