13948REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS. 195º Y 147º.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE RAMONES SANTOS y JAVIER ANTONIO COBIS CUAURO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.474.162 y V- 11.479.850, respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida Bella Vista de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, la primera asistida y el segundo representado según Poder otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, autenticado bajo el Nº 16, Tomo VIII, de fecha 29 de Septiembre de 2006, por la Abogada en ejercicio BELKYS MORALES DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.819, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele Copia Certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Suplente de este Despacho, Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.372, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de Diez (10) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se espera que la parte interesada consigne la copia de la presente solicitud, para luego proceder a librar la Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON. Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.




ABG/NJCG/ana.