REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS: 195º y 147º.
Vista la anterior de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.627.010, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7258, con domicilio procesal en la Avenida Tirso Salavarría (antes prolongación Los Médanos), Centro Comercial Pasalba, primer piso, Oficina 1 B, al lado del Mercado Municipal, Coro, Estado Falcón, en Contra de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE CARABOBO, Sociedad Civil, de conformidad con lo previsto en el Artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Este Tribunal del examen efectuado al Libelo de la demanda y los recaudos anexos, evidencia que no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley alguna, y le da entrada, ordena formar expediente hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE.
En consecuencia, este Tribunal, ordena emplazar a la UNIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE CARABOBO, Sociedad Civil, inscrita originalmente por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de Noviembre de 1977, bajo el Nº 27, folios 165 al 170, del Protocolo Primero, Tomo 4º, ubicado en la entrada principal de la urbanización “Las Velitas”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona de su presidente ciudadano GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para que sí o por medio de Apoderados comparezca por ante este la Sala de Despacho de este Tribunal, a cualquiera de las horas destinadas para Despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., al Segundo (2do) día de Despacho siguiente de que conste en autos dicha citación que se le ordena, a DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta de citación a la parte demandada y entréguesele la misma al Alguacil de este Despacho para su práctica.
Este Tribunal ordena el Desglose de Sesenta (60) recibos, a los fines de ser resguardadas en la Secretaría Suplente de este Despacho, procediéndose a la entrega de dichas letras a la ciudadana Secretaria Suplente Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.372, dejando en su lugar copia certificada de las mismas.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda, así como también de los sesenta (06) recibos, se autoriza suficientemente a la Secretaria Suplente de este Despacho, ciudadana Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.558.372, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de Sesenta y Ocho (68) folios útiles, quedando anotado bajo el N°. __________. Se que la parte interesada consigne las copias necesarias, para luego librar la citación de la parte demandada y abrir el CUADERNO DE MEDIDAS. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
ABG/NJCG/ana.
|