REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 09 DE OCTUBRE DE 2.006.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 12.736.511 Y 17.349.020, ambos domiciliados en la Población de Cabure del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 25176-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
De un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO .
En consecuencia se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada ANDREINA VALLES QUERO, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de--------------------- ( ) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________ Se libró la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
R/Mariamelys
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 04 DE JULIO DE 2.006.-
Años: 193º y 145º
Con vista a la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE RIVAS PEÑA Y ARELYS RAMONA SUAREZ, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 11.479.073 Y 15.095.892, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN CABRERA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 97.890.-
Ahora bien por cuanto este Tribunal observa de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Titular de este Tribunal abogada CECILIA HANSEN, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
OTA: Se libró la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 09 DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS: 192º Y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de esta misma fecha y en solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 12.736.511 Y 17.349.020, ambos domiciliados en la Población de Cabure del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 25176. Se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ. LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº _____________.- R/ml
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 01 DE MARZO DE 2.006.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE RIVAS PEÑA Y ARELYS RAMONA SUAREZ, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. 11.479.073 Y 15.095.892, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
E n consecuencia este Tribunal se Abstiene de ADMITIR., la presente solicitud hasta tanto no este debidamente suscrita por el abogado asistente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se le dio entrada a la presente solicitud, constante de--------------------- ( ) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________ .- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 16 DE FEBRERO DE 2.006.-
Años: 193º y 145º
Con vista a la Exposición realizada por el alguacil de este despacho, ciudadano ERNESTO ROJAS, en fecha 30 de Mayo de 2005.
En consecuencia este Tribunal ordena; librar nuevamente Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este despacho, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificada personalmente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se libró la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
R/ml
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ANDREINA VALLES QUERO, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de Dos (02) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 12.736.511 Y 17.349.020, ambos domiciliados en la Población de Cabure del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 25176. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 09 de Octubre de 2.006
LA SECRETARIA
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ABG. ANDREINA VALLES QUERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 01 DE DICIEMBRE DE 2.005.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO DUNO DUNO Y INGRID MARGARITA LEAL SALAS, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. 5.290.254 y 9.508.277, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORIO GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº.42.686.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada CECILIA HANSEN, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 01 DE DICIEMBRE DE 2.005.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: CARMEN ALIDA ORTIZ NAVARRO Y HUGO RAMON HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. 4.640.319 y 3.361.249, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 108.451.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada CECILIA HANSEN, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 15 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
AÑOS: 194º Y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: al ciudadano FREDDY ELIAS DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.764.405, domiciliado en la Calle Proyecto Casa S/N, detrás del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, que en la solicitud de SEPARCION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguido por la ciudadana PASTORA RAMONA SALAS CHIRINOS y Usted, este Tribunal en esta misma fecha acordó notificarlo por medio de la presente boleta , así como también a la ciudadana FISCAL OCTOVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , a los fines de imponerlo que al Tercer (3er) dia de despacho siguiente de constar en auto el ultimo resultados de las notificaciones que se hiciere , este Tribunal proveerá con relación a lo solicitado por la cónyuge de auto.
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN REYES HILL
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
EL NOTIFICADO: ___________________C.I:__________________________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº 11.391-01 ALV/CH/ml
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 19 DE MAYO DE 2005.-
AÑOS: 194º Y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: al ciudadano FREDDY ELIAS DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.764.405, domiciliado en la Calle Proyecto Casa S/N, detrás del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, que en la solicitud de SEPARCION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguido por la ciudadana PASTORA RAMONA SALAS CHIRINOS y Usted, este Tribunal en esta misma fecha acordó notificarlo por medio de la presente boleta , así como también a la ciudadana FISCAL OCTOVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , a los fines de imponerlo que al Tercer (3er) dia de despacho siguiente de constar en auto el ultimo resultados de las notificaciones que se hiciere , este Tribunal proveerá con relación a lo solicitado por la cónyuge de auto.
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN REYES HILL
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
EL NOTIFICADO: ___________________C.I:__________________________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº 11.391-01 ALV/CH/ml
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- CARMEN REYES , Titular de la Cédula de Identidad No 7.493.438, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de ( 01 ) folio útil tomados de sus originales que reposan en el Solicitud Nro. 13.088-03
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMEINTO
SEGUIDO POR: DEUSDEDIT MERCEDES NAVARRO LEAL
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 09 de Junio de 2.005.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
______________________
ABG. CARMEN REYES HILL
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- CECILIA HANSEN , Titular de la Cédula de Identidad No. 12.736.460, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de ( 01 ) folios útiles tomados de sus originales que reposan en el Demanda . Nro. 13.628-05
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTES: CARMEN RITA DIAZ DE ARGUELLES
. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 15 de Diciembre de 2.005.-
LA SECRETARIA
_______________________________
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- CECILIA HANSEN , Titular de la Cédula de Identidad No. 12.736.460, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de ( 02 ) folios útiles tomados de sus originales que reposan en el Demanda . Nro. 13.690-05
MOTIVO: DECLARATORIA DE SOCIEDAD CONCUBINARIA
SOLICITANTES: YNES MARIA REYES TOYO
. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 15 de Diciembre de 2.005.-
LA SECRETARIA
_______________________________
ABG. CECILIA HANSEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 15 DE DICIEMBRE DE 2005.-
AÑOS: 192º Y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de fecha 04-04-2005, se admitió demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana CARMEN RITA DIAZ DE ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.827.676, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcon, por lo que se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. -
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº 13.628-05
ALV/CH/ml
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 15 DE DICIEMBRE DE 2005.-
AÑOS: 192º Y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de fecha 16-11-2005, se admitió demanda de DECLARATORIA DE SOCIEDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana YNES MARIA REYES TOYO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.292.311, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcon, por lo que se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. -
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº 13.690-05
ALV/CH/ml
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; DE DICIEMBRE DE 2.004.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: EMERITA RAMONA FERNANDEZ LAMEDA y ROMULO JOSE RIVERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nro. 7.478.446 y 4.103.475, domiciliados la primera en Cabimas Estado Zulia y el segundo en Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio JACQUELINE REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 23.122.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada CARMEN REYES HILL, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RAMON TUVIÑEZ, ABG. CARMEN REYES HILL
NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de Seis (06) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________ Se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN REYES HILL
Ivan Torres
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