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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;   09  DE  OCTUBRE  DE  2.006.-
 Años: 193º y 145º
 
 Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros.  V- 12.736.511 Y 17.349.020, ambos domiciliados  en la Población de Cabure del Estado Falcón,  respectivamente asistidos por  el   Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ,  Inscrito en el IPSA  bajo el Nº. 25176-
 Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
 De  un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho  o/a disposición expresa de la ley, en consecuencia este  Tribunal  en Nombre de  la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de  la Ley  ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO .
 En  consecuencia se   ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
 A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal  de  este Tribunal abogada  ANDREINA VALLES QUERO, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ                       LA SECRETARIA,
 ABG. ANDREINA VALLES QUERO
 
 
 
 
 NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de--------------------- (      ) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________   Se libró la boleta de notificación  a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ANDREINA VALLES QUERO
 
 
 
 R/Mariamelys
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;    04  DE  JULIO   DE  2.006.-
 Años: 193º y 145º
 
 Con vista a la presente  solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE RIVAS PEÑA Y ARELYS RAMONA SUAREZ,  venezolanos, titulares de las células de identidad Nros.  V- 11.479.073 Y 15.095.892, ambos domiciliados en esta ciudad de  Coro del  Estado Falcón,  respectivamente asistidos por  el   Abogado en ejercicio IVAN CABRERA,  Inscrito en el IPSA  bajo el Nº. 97.890.-
 Ahora  bien por cuanto este  Tribunal observa de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, que la misma no es contraria a derecho  o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
 En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
 A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Titular   de  este Tribunal abogada  CECILIA HANSEN, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
 LA SECRETARIA,
 ABG. CECILIA HANSEN
 OTA: Se libró la boleta de notificación  a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
 LA SECRETARIA,
 ABOG. CECILIA HANSEN
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 CORO; 09  DE  OCTUBRE  DE 2006.-
 AÑOS: 192º Y 144º
 
 BOLETA DE NOTIFICACION:
 
 SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de esta misma fecha  y  en  solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros.  V- 12.736.511 Y 17.349.020, ambos domiciliados  en la Población de Cabure del Estado Falcón,  respectivamente asistidos por  el   Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ,  Inscrito en el IPSA  bajo el Nº. 25176. Se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil
 Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.                                  LA SECRETARIA,
 ABG. ANDREINA VALLES QUERO
 
 RECIBO DE NOTIFICACION:
 He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
 LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
 LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
 EXP. Nº _____________.-  R/ml
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;    01  DE   MARZO DE  2.006.-
 Años: 193º y 145º
 
 Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RAFAEL  JOSE  RIVAS  PEÑA  Y ARELYS RAMONA SUAREZ, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros.  11.479.073 Y 15.095.892, ambos domiciliados en esta ciudad de  Coro del  Estado Falcón.
 Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
 E n consecuencia  este  Tribunal  se Abstiene  de  ADMITIR.,   la presente  solicitud  hasta tanto no este debidamente suscrita por el abogado asistente.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                         LA SECRETARIA  TITULAR
 ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ                        ABG. CECILIA HANSEN
 
 NOTA: Se le dio entrada a  la presente solicitud, constante de--------------------- (      ) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________   .- Conste.
 
 LA SECRETARIA TITULAR
 ABOG. CECILIA HANSEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;    16  DE   FEBRERO DE  2.006.-
 Años: 193º y 145º
 
 Con  vista  a la Exposición realizada  por el alguacil de este despacho, ciudadano ERNESTO ROJAS,  en fecha 30 de Mayo de 2005.
 En consecuencia este Tribunal ordena;  librar  nuevamente Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON,  de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este despacho, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificada personalmente.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                         LA SECRETARIA  TITULAR
 ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ                        ABG. CECILIA HANSEN
 
 NOTA: Se libró la boleta de notificación  a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
 LA SECRETARIA TITULAR
 ABOG. CECILIA HANSEN
 
 
 
 R/ml
 
 
 
 
 
 
 
 
 NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA  DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ANDREINA VALLES QUERO,  Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden  constantes de Dos   (02)   folios útiles tomados de sus originales que reposan en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSON ANDRES SANGRONIS RODRIGUEZ Y NERIA EUDILY RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros.  V- 12.736.511 Y 17.349.020, ambos domiciliados  en la Población de Cabure del Estado Falcón,  respectivamente asistidos por  el   Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ,  Inscrito en el IPSA  bajo el Nº. 25176. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 09 de  Octubre  de 2.006
 
 
 LA SECRETARIA
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 ABG. ANDREINA VALLES QUERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;    01 DE   DICIEMBRE   DE  2.005.-
 Años: 193º y 145º
 
 Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO DUNO DUNO Y INGRID MARGARITA LEAL SALAS, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. 5.290.254  y 9.508.277,  domiciliados   en esta ciudad de  Coro del  Estado Falcón,  respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio   GREGORIO GRATEROL, inscrito en el IPSA  bajo el Nº.42.686.-
 Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
 Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho  o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
 En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
 A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal  de  este Tribunal abogada  CECILIA HANSEN, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                         LA SECRETARIA  TITULAR
 
 ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ                        ABG. CECILIA HANSEN
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;    01 DE   DICIEMBRE   DE  2.005.-
 Años: 193º y 145º
 
 Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: CARMEN ALIDA  ORTIZ NAVARRO Y HUGO RAMON HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros.  4.640.319 y 3.361.249,  domiciliados   en esta ciudad de  Coro del  Estado Falcón,  respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio   AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscrito en el IPSA  bajo el Nº. 108.451.-
 Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
 Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho  o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
 En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
 A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal  de  este Tribunal abogada  CECILIA HANSEN, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                         LA SECRETARIA  TITULAR
 
 ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ                        ABG. CECILIA HANSEN
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 CORO;  15 DE   NOVIEMBRE    DE 2005.-
 AÑOS: 194º Y  145º
 
 BOLETA DE NOTIFICACION:
 
 SE HACE SABER:  al ciudadano  FREDDY ELIAS DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.764.405, domiciliado en la Calle Proyecto Casa S/N, detrás del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DABAJURO DEL ESTADO FALCON,  que en la solicitud de SEPARCION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguido por la ciudadana  PASTORA  RAMONA  SALAS  CHIRINOS y  Usted, este Tribunal en esta misma fecha acordó notificarlo  por medio de la presente boleta , así como también  a la  ciudadana  FISCAL OCTOVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , a los fines de imponerlo que al Tercer (3er) dia de despacho siguiente de constar en auto  el ultimo resultados de las notificaciones que se hiciere , este Tribunal  proveerá con relación  a lo solicitado  por la cónyuge de auto.
 Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
 EL JUEZ TITULAR
 ABG. ANTONIO LILO VIDAL                                       LA SECRETARIA TEMPORAL
 ABOG. CARMEN REYES HILL
 
 RECIBO DE NOTIFICACION:
 
 He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
 EL NOTIFICADO: ___________________C.I:__________________________________
 LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
 EXP. Nº  11.391-01 ALV/CH/ml
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 CORO;   19  DE   MAYO   DE 2005.-
 AÑOS: 194º Y  145º
 
 BOLETA DE NOTIFICACION:
 
 SE HACE SABER:  al ciudadano  FREDDY ELIAS DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.764.405, domiciliado en la Calle Proyecto Casa S/N, detrás del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DABAJURO DEL ESTADO FALCON,  que en la solicitud de SEPARCION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguido por la ciudadana  PASTORA  RAMONA  SALAS  CHIRINOS y  Usted, este Tribunal en esta misma fecha acordó notificarlo  por medio de la presente boleta , así como también  a la  ciudadana  FISCAL OCTOVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , a los fines de imponerlo que al Tercer (3er) dia de despacho siguiente de constar en auto  el ultimo resultados de las notificaciones que se hiciere , este Tribunal  proveerá con relación  a lo solicitado  por la cónyuge de auto.
 Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
 EL JUEZ TITULAR
 ABG. ANTONIO LILO VIDAL                                       LA SECRETARIA TEMPORAL
 ABOG. CARMEN REYES HILL
 
 RECIBO DE NOTIFICACION:
 
 He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
 EL NOTIFICADO: ___________________C.I:__________________________________
 LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
 EXP. Nº  11.391-01 ALV/CH/ml
 
 NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA  DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- CARMEN REYES , Titular de la Cédula de Identidad  No 7.493.438, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden  constantes de  ( 01 )   folio útil  tomados de sus originales    que reposan en el  Solicitud  Nro. 13.088-03
 MOTIVO: INSERCION  POR OMISION  DE ACTA DE NACIMEINTO
 SEGUIDO POR: DEUSDEDIT MERCEDES NAVARRO LEAL
 Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 09   de Junio    de  2.005.-
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL.
 
 ______________________
 ABG. CARMEN REYES HILL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA  DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- CECILIA HANSEN , Titular de la Cédula de Identidad  No. 12.736.460, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden  constantes de  (  01 )   folios útiles tomados de sus originales    que reposan en el   Demanda .  Nro. 13.628-05
 MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION
 SOLICITANTES: CARMEN RITA DIAZ DE ARGUELLES
 .  Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 15   de  Diciembre    de 2.005.-
 
 LA SECRETARIA
 
 _______________________________
 ABG. CECILIA HANSEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA  DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- CECILIA HANSEN , Titular de la Cédula de Identidad  No. 12.736.460, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden  constantes de  (  02 )   folios útiles tomados de sus originales    que reposan en el   Demanda .  Nro. 13.690-05
 MOTIVO: DECLARATORIA DE SOCIEDAD CONCUBINARIA
 SOLICITANTES: YNES MARIA REYES TOYO
 .  Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 15   de  Diciembre    de 2.005.-
 
 LA SECRETARIA
 
 _______________________________
 ABG. CECILIA HANSEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 SANTA ANA DE CORO;  15 DE DICIEMBRE  DE  2005.-
 AÑOS: 192º Y 144º
 
 BOLETA DE NOTIFICACION:
 
 SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de fecha 04-04-2005,  se admitió demanda de INSERCION  POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana CARMEN RITA DIAZ DE ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad    Nros.  V-3.827.676, domiciliada  en esta Ciudad de Coro del Estado Falcon,   por  lo que se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con el  articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. -
 Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 ABG. NELLY CASTRO GOMEZ                              LA SECRETARIA TITULAR
 ABOG. CECILIA HANSEN
 
 RECIBO DE NOTIFICACION:
 
 He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
 LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
 LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
 EXP. Nº 13.628-05
 ALV/CH/ml
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 SANTA ANA DE CORO;  15 DE DICIEMBRE  DE  2005.-
 AÑOS: 192º Y 144º
 
 BOLETA DE NOTIFICACION:
 
 SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de fecha 16-11-2005,  se admitió demanda de DECLARATORIA DE SOCIEDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana YNES MARIA REYES TOYO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad    Nros.  V-5.292.311, domiciliada  en esta Ciudad de Coro del Estado Falcon,   por  lo que se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con el  artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. -
 Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 ABG. NELLY CASTRO GOMEZ                              LA SECRETARIA TITULAR
 ABOG. CECILIA HANSEN
 
 RECIBO DE NOTIFICACION:
 
 He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
 LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
 LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
 EXP. Nº 13.690-05
 ALV/CH/ml
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO;        DE DICIEMBRE DE  2.004.-
 Años: 193º y 145º
 
 Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: EMERITA RAMONA FERNANDEZ LAMEDA y ROMULO JOSE RIVERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad,  Titulares de la cedula de identidad Nro. 7.478.446 y 4.103.475, domiciliados la primera en Cabimas Estado Zulia y el segundo en Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón,  respectivamente asistidos por la  Abogado en ejercicio JACQUELINE REYES, inscrita en el IPSA  bajo el Nº. 23.122.-
 Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
 Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley y la ADMITE.
 En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
 A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal  de  este Tribunal abogada CARMEN REYES HILL, Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 EL JUEZ TEMPORAL                             LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 ABOG. RAMON TUVIÑEZ,                    ABG. CARMEN REYES HILL
 
 
 
 
 
 NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de Seis (06) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________ Se libró boleta de notificación  a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 ABOG. CARMEN REYES HILL
 
 Ivan Torres
 
 
 
 
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