REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 7748
SOLICITANTE: PETRA MARIA BERMUDEZ VDA. DE REYES Y OTROS
DEMANDADO: ENRIQUE SANCHEZ
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA.)
Vista la solicitud y la documentación que se acompaña presentada por los ciudadanos PETRA MARIA BERMUDEZ VDA. DE REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 7.524.183, debidamente asistido de abogado, y otros, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, el deslinde del lote de terreno identificado en el libelo. Désele entrada con los documentos acompañados.
Por cuanto se observa este Tribunal que de las actas que conforman el expediente, se evidencia que se trata el presente procedimiento acerca de un deslinde de inmuebles y que el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentra ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneamente, la competencia se determinará por la prevención….”
Es criterio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, en el expediente 06-6078, criterio que es acogido por este Juzgador.
Por ello tomando en cuenta el contenido de los artículos 721 y 725 del Código de Procedimiento Civil, los cuales determinan los Tribunales competentes para conocer inicialmente de la solicitud de deslinde, y en total acuerdo a los fundamentos atizados por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, en el expediente 06-6078, se debe declinar la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 721 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DESLINDE incoada por Los ciudadanos PETRA MARIA BERMUDEZ VDA. DE REYES Y OTROS en contra del ciudadano ENRIQUE SANCHEZ, y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se acuerda remitir dicha solicitud y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide.
Déjese, copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el N° 293 siendo las 11 a.m., Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 11 de Octubre de 2006
Ncdem El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos
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