REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7756
SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO GUTIERREZ MARTES.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Con fecha 11 de Octubre de 2006, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GUTIERREZ MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.496 y debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340, interpuso solicitud de de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: Que su primer nombre fue erróneamente escrito como FRANKLYN siendo en realidad y lo correcto FRANKLIN, que el error material involuntario se cometió en el asiento de la referida acta de nacimiento en el Libro de registro Civil de Nacimientos correspondiente a la oficina Principal de Registro. Solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil decrete la rectificación de la referida acta de nacimiento y se ordene al Registrador Principal del Estado Falcón, estampar la respectiva nota marginal con todos los pronunciamientos de Ley.
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia Fotostática de su Cédula de identidad.
El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GUTIERREZ MARTES, asentada por ante el Registrador Principal del Estado Falcón, el cual consiste en que al ser asentada la referida acta de nacimiento, se inscribió erróneamente el nombre del solicitante como “FRANKLYN” en lugar de “FRANKLIN”, como es lo correcto. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GUTIERREZ MARTES, donde aparece escrito “FRANKLYN” debe decir “FRANKLIN”. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registrador Principal del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 297, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los 18 días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º y 147º.
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