REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 196° Y 147°
EXPEDIENTE Nº 7759
SOLICITANTES: ALEXANDER AVILA LOPEZ Y LISSET LOURDES CRUZ ARAUJO.
MOTIVO: SEPARACION D CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA: DECLINACION DE COMPETENCIA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER AVILA LOPEZ Y LISSET LOURDES CRUZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.386.587, y Nº V-15.980.493, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 28.943, désele entrada con los documentos acompañados.

Ahora bien, revisadas tanto el libelo de solicitud como los documentos anexos a la misma, el Tribunal observa que los ciudadanos ALEXANDER AVILA LOPEZ Y LISSET LOURDES CRUZ ARAUJO, procrearon una niña de nombre CAMILA DE LOS ANGELES AVILA CRUZ, de apenas tres (03) años de edad, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia en razón a la materia.

Por cuanto de su estudio el Tribunal observa que hay intereses de niños y adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con el Parágrafo Primero, Literal “i”, del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa de Coro, a quien se acuerda remitir el presente expediente con oficio a los fines consiguientes. Líbrese oficio, désele salida y tómese nota en los libros respectivos del Tribunal.

Publíquese, regístrese, Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial, El Secretario Temporal,


Dr. Jhonny Morales. Abog. Gustavo Villalobos.

Nota: En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., se registro bajo el Nº 298, del libro de Sentencias. Conste.

El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.