EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7622
DEMANDANTE: IRAIDA NOHEMI, GUARDIA CH.
DEMANDADO: MARCOS E. GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro De Bolivares por Intimación, interpuesta en fecha 04 de mayo de 2006, por la ciudadana abogada Iraima N. Guardia Ch., en su carácter de endosataria en procuración a favor de la ciudadana Iraida Nohemi, Guardia Ch., en contra del ciudadano Marcos E. Graterol Mosquera. En fecha 10 de mayo de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la intimación del ciudadano Marcos E. Graterol Mosquera.
En fecha 18 de mayo de 2006, se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada.
En fecha 25 de julio de 2006, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano Marcos Graterol Mosquera, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregado la boleta consignada al expediente.
En fecha 31 de julio de 2006, mediante diligencia el ciudadano Marcos E. Graterol Mosquera, otorgó Poder Apud Acta a los abogados Lizay Semeco y Gregorio Pérez Vargas.
En fecha 09 de agosto de 2006, mediante diligencia la abogada Lizay semeco, con el carácter de autos hizo formal oposición a la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2006, presento escrito, mediante el cual promovió la prueba de cotejo en el presente procedimiento.
En fecha 26 de septiembre de 2006, recayó auto del Tribunal agregando y admitiendo la prueba promovida por la parte demandante.
En fecha 28 de septiembre tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en el presente procedimiento.
En fecha 04 de octubre de 2006, se efectúo el acto de juramentación de los expertos.
En fecha 06 de octubre de 2006, presentó escrito de pruebas la abogada Lizay Semeco, con el carácter de autos.
En fecha 06 de octubre de 2006, presentó escrito de pruebas la abogada Iraima Guardia, con el carácter de autos.
En fecha 25 de octubre de 2006, recayó auto del Tribunal agregando al expediente las pruebas presentadas.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, la abogada Iraima Guardia, actuando en su carácter de endosataria en procuración a favor de la ciudadana Iraida Guardia y la abogada Lizay Semeco, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano Marcos Graterol, convinierón en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de octubre de 2006, la abogada Iraima Guardia, actuando en su carácter de endosataria en procuración a favor de la ciudadana Iraida Guardia y la abogada Lizay Semeco, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano Marcos Graterol, convinierón en el presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante desistir de la Demanda y el Demandado convenir en ella y que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por la abogada Iraima Guardia actuando en su carácter de endosataria en procuración a favor de la ciudadana Iraida Guardia y la abogada Lizay Semeco, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano Marcos Graterol, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 18 de mayo de 2006, y ejecutada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques, actuando por comisión de este Tribunal, recaida sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.-
El Secretario Temporal;
Abog. Gustavo Villalobos
Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 306, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal;
Abog. Gustavo Villalobos
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