EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7737
DEMANDANTE: FANNY COROMOTO BORREGALES DE MEJIAS
DEMANDADO: JOSE VICTOR MEJIAS CAMACHO
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2006, por la ciudadana Fanny Coromoto Borregales de Mejias, debidamente asistida por la abogada Elimar Pineda Chirinos, en contra del ciudadano José Víctor Mejia Camacho.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se admitió la Demanda, se ordenó la citación del ciudadano José Víctor Mejias Camacho.
En fecha 11 de Octubre de 2006, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregado la Boleta consignada al expediente.
En fecha 18 de Octubre de 2006, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano José Víctor Mejias Camacho, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregado la Boleta consignada al expediente.
En fecha 20 de Octubre de 2006, mediante diligencia la ciudadana Fanny Coromoto Borregales de Mejias, debidamente asistida de Abogado, y en representación de los niños VICTOR ANTONIO, ORIANNY JOSE Y FABIOLA ALCIMAR MEJIAS BORREGALES, y el ciudadano JOSE VICTOR MEJIAS CAMACHO, parte demandada, convinieron en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 20 de Octubre de 2006, mediante diligencia la ciudadana Fanny Coromoto Borregales de Mejias, debidamente asistida de abogado y en representación de los niños VICTOR ANTONIO, ORIANNY JOSE Y FABIOLA ALCIMAR MEJIAS BORREGALES y el ciudadano JOSE VICTOR MEJIAS CAMACHO, parte demandada, convinieron en el presente procedimiento:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante desistir de la Demanda y el Demandado convenir en ella y que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por la ciudadana Fanny Coromoto Borregales de Mejias en representación de los niños VICTOR ANTONIO, ORIANNY JOSE Y FABIOLA ALCIMAR MEJIAS BORREGALES y el ciudadano JOSE VICTOR MEJIAS CAMACHO, parte demandada, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, bonificaciones, utilidades y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado ciudadano JOSE VICTOR MEJIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.154.361 como trabajador al servicio de la empresa MUNDO DAKA C.A., igualmente se suspende la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. Líbrese oficio a la empresa empleadora participándole lo conducente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.-
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 301, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.