REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXP: 7670
DEMANDANTE: CARMEN EMILIA REYES DELGADO.
DEMANDADO: ARIEL JOSE RAMIREZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inicio la presente causa en fecha 13 de Junio de 2006, mediante demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILIA REYES DELGADO, debidamente asistida de abogado, actuando en representación del menor JESUS RAFAEL RAMIREZ REYES, contra el ciudadano ARIEL JOSE RAMIREZ, por PENSION DE ALIMENTOS, fundamentando dicha acción en el libelo de la demanda.
En fecha 22 de Junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación al ciudadano ARIEL JOSE RAMIREZ, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
En fecha 20 de octubre de 2006, la ciudadana CARMEN EMILIA REYES DELGADO, debidamente asistida de abogado, en representación del menor JESUS RAFAEL RAMIREZ REYES, presento escrito mediante el cual conjuntamente con el ciudadano ARIEL JOSE RAMIREZ, debidamente asistido de abogado, efectúan convenimiento, y acuerdan suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal dictada en fecha 22 de Junio de 2006 y acuerdan fijar una pensión de alimentos por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, pagadero cada uno los primeros cinco (5)días de cada mes, tres bonos especiales en el mes de agosto, septiembre y diciembre por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) pagadero cada uno los primeros cinco (5)días de cada mes la cual serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-16-0010001380, en BANFOANDES.
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho convenimiento, le da carácter de cosa Juzgada, acuerda oficiar a la Empresa VESCA, ubicada en la calle comercio local Nº 04, frente a la plaza el Águila, en la ciudad de Puerto Cabello, participando la suspensión de la medida de embargo, así mismo ordena oficiar a la Entidad BANCARIA BANFOANDES, informadole que la ciudadana CARMEN EMILIA REYES, movilizara sin previa autorización la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-16-0010001380, en representación del menor JESUS RAFAEL RAMIREZ REYES.
Dada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales. La Secretaria accidental,
Nancy Cabrera de Marcano.
Nota: La anterior Sentencia se Publico siendo las 09:a.m., se registro bajo el Nº 302 del Libro de Sentencias. Conste. La Secretaria accidental,
Nancy Cabrera de Marcano
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal a los veinticuatro días del mes de Octubre de Dos mil seis. Conste.
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