REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº: 7423.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MAVAREZ REYES Y ALMIRELIS ANTONIA HERRERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 21 de Septiembre de dos mil cinco, los ciudadanos JOSE GREGORIO MAVAREZ REYES Y ALMIRELIS ANTONIA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.902.142 y V-16.103.800, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005.

Posteriormente en fecha 02 de Octubre de 2006 mediante diligencia comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO MAVAREZ REYES Y ALMIRELIS ANTONIA HERRERA RODRIGUEZ, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En la misma fecha, recae auto del Tribunal ordenado la notificación al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 04 de Octubre de 2006, diligencia el alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dra. IRIS QUEVEDO, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO MAVAREZ REYES Y ALMIRELIS ANTONIA HERRERA RODRIGUEZ, contraído el día Veintitrés (23) de Marzo del 2002, por ante el Alcalde del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Accidental,

Bárbara Piña Osorio
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 289. Conste.

La Secretaria Accidental,


Bárbara Piña Osorio