REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 7634
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 23 de Julio del 2002, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares Intimación, presentada por el abogado Alberto Castillo, actuando como Endosatario en Procuración, en contra del ciudadano José Vicente Encinoza. En fecha 12 de noviembre de 2002, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado recibo de citación del demandado, a quien no pudo localizar. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó agregar al expediente. En fecha 16 de enero de 2003, el Tribunal acordó la citación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de julio de 2003, el abogado Eduardo Yuguri Primera, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Se ordena Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de agosto del 2002, y ejecutada en fecha 14 de agosto del 2002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 11 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. (mery).
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 469, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
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