REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 7503
DEMANDANTE:, RAFAEL SEGUNDO ADAMS ARCAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro:8.659.353 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 60.195.
DEMANDADO: HELMIDO IBARRA, titular de la cedula de identidad No. 7.880.781 .
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Quien suscribe luego de examinada las actas procesales pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Tal como consta al folio 06 del expediente el día 20 de marzo de 2002, el Tribunal admite demanda de Cobro de Bolívares-Intimación, presentada por el ciudadano Rafael segundo Adams Arcaya, asistido por el abogado Manuel Urbina. Siendo que en fecha 03 de abril de 2002.
En fecha diez (10) de abril de 2002, se formó cuaderno de medidas, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandad, acordando oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Federación del Estado Falcón remitiendo el despacho de embargo, el cual fue devuelto por el mencionado Tribunal, como consta del folio 15 del expediente..
Al respecto nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo, mayor a los dos (2) años, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal, para alcanzar la finalidad la cual no es otra que la materialización del acto de citación, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 267 Ordinal del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 10 de abril de 2002.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 471, del Libro Control de Sentencias..

LA SECRETARIA TIT.