REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 7618.
DEMANDANTE:, BANCO DE CORO. C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO VAN GRIEKEN y ALBERTO FURZAN.
DEMANDADO: JUAN SEGUNDO LOPEZ DELMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.787.615.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Quien suscribe luego de examinada las actas procesales pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Tal como consta al folio 11 del expediente el día 03 de julio de 2002, el Tribunal admite demanda de Cobro de Bolívares-intimación, presentada por los abogados Leopoldo Van grieten y Alberto Furzan, apoderados judiciales del Banco de Coro C.A. en contra del ciudadano Juan Segundo López del Moral. Siendo que en fecha 03 de julio de 2002, se libró la compulsa para la citación remitiéndose con oficio al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco , Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.
En fecha 13 de noviembre de 2002, este Tribunal repuso la causa al estado de nueva citación del codemandado CASTOR ORIOL LOPEZ DELMORAL.
Al respecto nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo, mayor a los dos (2) años, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal, para alcanzar la finalidad la cual no es otra que la materialización del acto de citación, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 267 Ordinal del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 477, del Libro Control de Sentencias..
LA SECRETARIA TIT.
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