REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 7803.

PARTE ACTORA: AGUSTIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.151.497, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAMI ADIB JOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº E-82.232.114, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha: 16 de enero de 2003, el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTIN CAMACHO, demando a la ciudadano SAMI ADIS JOUHARI, por; COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 24 de enero de 2003, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Observa: que desde la fecha de admisión a la misma a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al del año desde la fecha del ultimo auto de fecha 22 de julio del 2003, sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal al acto de citación; quien a la presente fecha no le ha dado el correspondiente impulso procesal, constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención anual en la presente causal. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 11 de marzo del 2.003. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 12:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 474, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.