REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 7803.
PARTE ACTORA: ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 78.028, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KATIA EL JURI, de nacionalidad libanesa , titular de la cedula de identidad personal Nº E-82.282.901, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha: 10 de Febrero de 2004, la abogada Adriana Sofía Estrada Velarde, demando a la ciudadana KATIA EL JURI, por; ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 26 de Febrero de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Observa: que desde la fecha de admisión a la misma a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al del año desde la fecha del ultimo auto de fecha 26 de febrero del 2004, sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal al acto de citación; asimismo se evidencia que en fecha 26 de febrero del 2.006, se le dio entrada al escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada ADRIANA ESTRADA, quien a la presente fecha no le ha dado el correspondiente impulso procesal, constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención anual en la presente causal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 12:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 481, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
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