REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8538.

PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicado en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYSBEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.361.
MOTIVO: INTERDICCION.

En fecha 03 de agosto de 2005, se admitió la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicada en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogado Maysbel Martínez, se ordeno nombrar dos facultativos y un medico forense para que examinaran a la ciudadana: Neriana Coromoto Díaz Rodríguez, asimismo el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del entredicho para el interrogatorio correspondiente.
En fecha 10 de agosto del 2.005, el tribunal declaro desierto el acto de traslado y constitución del tribunal, en virtud de que no hizo presente la parte interesada.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, el Tribunal, acordó el traslado y constitución del Tribunal, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 2:30 p.m.
En fecha 05 de diciembre del 2.005, tuvo lugar el acto de traslado y constitución del tribunal a la casa de la ciudadana Neriana Coromoto Díaz Rodríguez, haciéndole el interrogatorio respectivo a la mencionada ciudadana.
En fecha 03 de octubre de 2005, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación que le firmará el ciudadano Juan Carlos Robertis. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo a las actas.
En fecha 05 de octubre de 2005, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado Boleta de Notificación que el fue firmada por la Dra. Luisa Lugo. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas lo consignado.
En fecha 10 de octubre de 2005, Compareció la Dra. Luisa Lugo, aceptando la designación de medico facultativo.
En fecha 24 de enero de 2006, diligencia de la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, asistida por el abogado Danilo José Madriz, presentando como prueba a los ciudadanos Belisario colina Elizabeth, Mavarez Chirino Oscar Daniel y Sánchez Rodríguez Maria.
En fecha 30 de enero de 2006, se dicto auto, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 9:30 y 10:00 a.m, para que los ciudadanos Elizabeth Belisario Colina, Oscar Daniel Mavarez Chirino y Maria Sánchez Rodríguez.
En fecha 06 de febrero de 2006, Tuvo lugar las declaraciones de los ciudadanos Elizabeth Belisario Colina, Oscar Daniel Mavarez Chirino y Maria Sánchez Rodríguez.
En fecha 27 de abril de 2006, compareció el Dr. Juan Carlos Roberti, aceptando el cargo para lo cual designado.
En fecha 26 de septiembre de 2006, diligencia de la ciudadana Sandra Díaz, asistida por el abogado Danilo José Madriz, consignando informes o valoración psiquiatritas practicadas a la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se ordeno agregar al expediente los informes practicados a la ciudadana Neriana Díaz Rodríguez, por los médicos psiquiatras Juan Carlos Roberty y Luisa Lugo.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal acuerda designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N’ V-9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicada en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho(18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 488, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA: