REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8620.


SOLICITANTES: RAMON ISIDRO HIDALGO CABRERA y MARIA ALEJANDRA REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.943.856 y V-15.703.087.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.914.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 10 de Octubre del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: RAMON ISIDRO HIDALGO CABRERA y MARIA ALEJANDRA REYES GONZALEZ, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 06 de agosto del 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”. Asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, estableciendo que por problemas que han hecho imposible la vida en común han decidido separarse de cuerpos, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo.
El Tribunal en fecha 10 de octubre del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 11 de octubre del 2.006, los ciudadanos: RAMON ISIDRO HIDALGO CABRERA y MARIA ALEJANDRA REYES GONZALEZ, asistidos del abogado FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, Inpreabogado Nº.11.914, solicitan mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
En fecha 04 de Mayo de 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 04 de Mayo de 2006, como consta del folio 09, del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: RAMON ISIDRO HIDALGO CABRERA y MARIA ALEJANDRA REYES GONZALEZ, antes identificados, decretada en fecha 10 de Octubre del 2005.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos: RAMON ISIDRO HIDALGO CABRERA y MARIA ALEJANDRA REYES GONZALEZ, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 06 de agosto de 2003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (elvia).


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40, antes-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 486, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR