REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 19 de Octubre del 2006.
AÑOS: 195º Y 146º

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el Abogado Domingo José Urbina Pimentel, Inpreabogado No. 53.992, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenia Guadalupe Bravo Noroño y Diosa Angelina Bravo Noroño, parte demandante, y por la otra parte el Abogado Teodoro Chirinos Sibada, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos, Felicito Ramón Bravo Noroño y Carlos Orlando Bravo Noroño, parte demandada, en la cual acuerdan suspender el proceso, por cuanto están realizando conversaciones con miras de llegar a un arreglo, y solicitan la suspensión desde el día 17 de octubre hasta el día 17 de noviembre de 2006, inclusive. Este Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio y acuerda suspender la presente causa hasta le día 17 de noviembre de 2006. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión quedando anotada bajo el No. 489,del libro de sentencia, siendo las 9.00.a.m.
LA SECRETARIA
Exp No. 8503