REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 02 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS: 195º Y 146º
Exp No. 8148.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MEDINA JIMENEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 2.788.834, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COROMIX PREMEZCLADO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA Y JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, Inpreabogados Nros: 103.934 y 23.658.
PARTE DEMANDADA: LEONEL BLANCO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE COSTA.
En fecha 22 de junio de 2005, el ciudadano Francisco José Medina Jiménez en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Coromix Premezclado C.A., asistido por los abogados Daniel Francisco Torres Medina y José Humberto Guanipa Van Grieken, consigno escrito de estimación e intimación de costas en contra del ciudadano Leonel Blanco.
En fecha 04 de agosto de 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se acordó la intimación del demandado.
En fecha 09 de agosto de 2005, se libro recaudos de intimación.
En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigno el recibo de intimación que le fue firmado por el demandado en fecha 22 de septiembre de 2005.
El dia 26 septiembre de 2005, a las 2:30. p.m., se dejo constancia de la no comparecencia del demandado para la realización del acto de la contestación de la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2005, el Abogado Daniel Torres consigno escrito de pruebas..
En diligencia de fecha 11 de octubre de 2005, el Abogado Daniel Torres consigno diez (10) documentos privados suscritos por los abogados Emilio Jiménez y Carlos Brea.
E fecha 25 de octubre de 2005, se ordeno agregar al expediente el escrito presentado por los Abogados Daniel Torres y José Humberto Guanipa.
En fecha 08 de noviembre de 2005, el Tribunal dejo sin efecto el auto contentivo de la tasación realizado por la secretaria.
En fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal paso a determinar las costas por la demandada empresa Coromix C.A. para que sean canceladas por el ciudadano Leonel Blanco.
En fecha 09 de marzo de 2006, se libro boleta de notificación, el cual se dio por notificado en fecha 17 de julio de 2006, como consta al folio 33.
MOTIVA.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la incidencia a la que ha dado lugar la estimación e intimación de costas procesales:
Tal como consta del escrito libelar la parte actora reclama judicialmente el derecho a cobrar las costas procesales que le asisten por haber resultado vencedora, por medio de sentencia definitivamente firme en juicio que por cumplimiento de contrato incoare el ciudadano Leonel Blanco. Así las cosas una vez sustanciada la presente incidencia y ante la inercia del demandado ciudadano Leonel Blanco, quien encontrándose a derecho no compareció por si ni por medio de apoderado judicial a rechazar los argumentos expuestos en su contra, traen como necesaria consecuencia que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, pase a tener como procedente el Cobro de costas procesales reclamadas por el Abogado José Humberto Guanipa, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Coromix Premezclados C.A. en contra del ciudadano Leonel Blanco parte condenada en el tantas veces mencionado juicio de cumplimiento de contrato. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Intimación de costas procesales incoada por la sociedad mercantil Coromix Premezclados C.A, representada por su presidente ciudadano Francisco José Medina Jiménez, titular de la cedula de identidad No. 2.788.834, representado judicialmente por los Abogados Daniel Francisco Torres Medina y José Humberto Guanipa, inpreabogados Nros: 103.934 y 23.658, respectivamente, en contra del ciudadano Leonel Blanco, titular de la cedula de identidad No. 2.354.598.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado Leonel Blanco a cancelar por concepto de costas procesales, a la empresa Coromix C.A. en la persona de su representante legal o apoderado judicial.
A.- La cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo) por concepto de gastos legales ocasionados por el juicio.
B.- La cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) por pagos efectuados al abogado Emilio Jiménez en fecha 16/12/04.-
C.- La cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), por pago realizado al Abogado Carlos Brea en fecha 17/12/04.-
D.- La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), concerniente a Abono de Honorarios Profesionales efectuados el día 26/01/05, por la Empresa Coromix, al Abogado Carlos Brea.-
E.- La cantidad de Dos millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), efectuados a la Empresa Coromix al Abogado Emilio Jiménez el día 02/06/05.-
H.- La cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo), cancelados al Abogado Emilio Jiménez, el día 10/06/05, por la Empresa Coromix.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 3:00.P.M. quedando anotada bajo el No. 435 del Libro control de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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