REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8596
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ISEA ACOSTA y DAINUBE DE LA CARIDAD ACOSTA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.482.381 y 8.786.497, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº100.540.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 23 de septiembre del 2006, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: JOSE GREGORIO ISEA ACOSTA y DAINUBE DE LA CARIDAD TOVAR, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 26 de julio del 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”, Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Avenida principal, casa N° 75 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. Igualmente alegan que en virtud de diversas causas nos separamos de hecho en fecha 10 de enero del 2004, tomando cada uno de ellos domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan se sirva declarar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 27de julio del 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 22 de Julio de 2006, como consta del folio 08, del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO ISEA ACOSTA y DAINUBE DE LA CARIDAD ACOSTA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.482.381 y 8.786.497, decretada en fecha 27 de septiembre del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de julio de 2003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
do firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 493, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
|