REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8470


SOLICITANTES: FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO y SORAYA CARLINA VIVAS TORO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.586.559 y 9.851.883, respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA BELLA BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.395.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 12 de abril del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO y SORAYA CARLINA VIVAS TORO, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 17 de julio del 2004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Primero del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”. Alegan que por desavenencias surgidas durante la escasa vida en común y diferencias de conducta entre ellos, es por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos y de bienes, pudiendo establecer cada cónyuge su domicilio donde lo considere conveniente. De la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, y solicitan separación de cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal en fecha 12 de Abril del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 27 de abril del 2005,el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual se dio por notificada en fecha 27 de abril del 2005, como consta al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 18 de Octubre del 2.006, los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO y SORAYA CARLINA VIVAS TORO, asistidos por la abogado ANA BELLA BENITES, Inpreabogado Nº 29.395, solicitaron mediante escrito al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos FELIX JOSE GTIERREZ CORDERO y SORAYA CARLINA VIVAS TORO, antes identificados, decretada en fecha 12 de Abril del 2003. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante el Juzgado Primero del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 17 de Julio de 2004.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 501, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,