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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO 23 DE OCTUBRE DE 2006
AÑOS 196 Y 147

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana PARMINIA ROSARIO AGUILERA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.630.235, domiciliada en la avenida Fuerzas Armadas, esquina San Luís Residencia Las Rosas Piso N° 06, apto-A Parroquia San José Municipio Libertador Caracas, asistida por la abogada ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, Inpreabogado N° 61.271, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique el Acta de Defunción de su hermana LILIA MARIA AGUILERA CARVAJAL, viuda de Marín, insertada bajo el N° 165, del año 2006, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante PARMINIA ROSARIO AGUILERA CARVAJAL, manifiesta que su hermana LILIA MARIA AGUILERA CARVAJAL viuda de MARIN, falleció en fecha 27 de marzo del 2006, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta anotada bajo el Nº 165, de los libros de defunción. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de defunción por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que nombran como su hija a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CARVAJAL BRAZON, siendo incorrecto ya que su difunta hermana no procreo ningún hijo.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: Acta de Defunción, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CARVAJAL BRAZON, como su hija siendo incorrecto, ya que su hermana LILIA MARIA AGUILERA CARVAJAL, no procreo hijos. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción a favor de la ciudadana PARMINIA ROSARIO AGUILERA CARVAJAL, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, y el Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defunción anotada con el Nº 165, del año de 2006, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar que la ciudadana LILIA MARIA AGUILERA CARVAJAL, no procreo hijo alguno, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.(yb).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9007, asimismo quedó anotada bajo el N° 503 en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA