REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 2481
Seguido por: Yoleide Baptista Muchacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40009
Contra: Carrillo Vargas Carmen Elida y Heredia Landauro Raymundo.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales
Consta de las actas que en fecha 15 de Octubre de 1996, la Abogado Yoleide Muchacho, actuando en su propio nombre y representación, interpone demanda de Intimación de honorarios en contra de los ciudadanos Carrillo Vargas Carmen y Heredia Landauro Raymundo, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.292.310 y 11.987.942, los cuales se causaron en el procedimiento de divorcio, el cual fue declaro sin lugar por este Tribunal, al cual se le asignó el N° 2481, alegando asimismo que ese juicio fue ganado por ella cumpliendo con ello las expectativas requeridas por su mandante, que tal fue así que su cónyuge fue condenado al pago de costas, alegando igualmente que ha solicitado al condenado que le cancele sus honorarios y lo que ha recibido como respuesta que no le será cancelado y por cuanto le han sido agotadas las vías amigables para que el ciudadano le cancele, es por lo que acude a esta autoridad para demandar el cobro de honorarios profesionales, siendo admitida la presente solicitud en fecha 09-12-1996, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Aragua, ordenándose intimar a los demandados de autos, librándose en fecha 18 de diciembre de 1996, los recaudos de citación respectivos.
Por auto de Fecha 28-07-1997, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, dicta auto donde niega por improcedente la solicitud de medida preventiva solicitada, apelado de dicho auto la abogado Yoleide Baptista Muchacho, mediante diligencia de fecha 30-07-1997, siendo escuchada la apelación en un solo efecto ordenando remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil del Estado Aragua, remitiéndose las copias al Juzgado Superior Civil, mediante oficio de fecha 02-10-1997.
En fecha 07 de Mayo de 1998, el Tribunal del Municipio Miranda del Estado Falcón, dicta auto dando entrada a la comisión conferida por el Tribunal del Estado Aragua, y en consecuencia se ordeno la fijación de los carteles y publicación del mismo en el diario de la localidad, siendo cumplida la comisión conferida y remitida a su tribunal de origen.
Una vez cumplido todos los pasos establecidos en la ley, para que los demandados ejercieran su derecho a la defensa, y en virtud de que no hicieron oposición, el Tribunal dicto sentencia en fecha 13-06-2000, declarando con Lugar la demanda interpuesta, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose a los demandado al pago de la cantidad de 5.125.500, monto total de de los honorarios cuyo pago se reclama.
Una vez notificada las partes, del contenido de la sentencia, se procedió al acto de la designación de expertos en el presente procedimiento, una vez notificados y juramentados los expertos, consignan los expertos designados mediante diligencia de fecha 23-10-2001, la experticia complementaria ordenada.
Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2001, se ordeno el cumplimiento voluntario de la sentencia concediéndosele a los demandados cinco días para tal efecto, asimismo por cuanto los demandados no dieron cumplimiento en el lapso establecido, se procedió a la ejecución forzosa del fallo, mediante auto de fecha 21-11-2001, librándose el correspondiente mandamiento y cumplido y ejecutado el mismo por el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorri.
Una vez librados y publicado los carteles de remate, en fecha 29 de Abril del 2004, se procedió al acto de remate del inmueble objeto del procedimiento.
Por auto de fecha 05 de mayo del 2004, el Tribunal dicta auto acordando suspender las medidas decretadas en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de julio del 2004, se ordeno remitir el presente expediente a este Tribunal, conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior Civil del Estado Aragua, a fin de que sea incorporado al Expediente N° 2481, nomenclatura de este Tribunal, remitiéndose con oficio N° 2582.
Este Tribunal, por auto de fecha 10 de Agoto del 2004, le dio entrada a la presente causa y acordó anotar en los libros respectivos y tener a la vista para proveer, asimismo por auto de fecha 27 de Enero del 2005, recae auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente acción, ordenándose emplazar a los demandados de autos, librándose en fecha 10 de Marzo del 2005, los respectivos recaudos y con oficio N° 146, se remitió al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que noticiaran a los demandados de autos. Siendo esta cumplida y remitida a este despacho con oficio N° 10.600 y agregada a las actas que conforman la presente causa mediante auto de fecha 19-05-2005.
Ahora quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que desde el día de la ultima actuación que fue en fecha 19-05-2005, hasta la presente fecha han trascurrido un lapso mayor al de un año, asimismo se puede evidenciar en la presente causa que la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Asimismo se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 25 de Abril de 1994. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 24 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. (grisel)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 510, del Libro Control de Sentencias, asimismo se libro oficio N° 840, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua.
LA SECRETARIA TIT.
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