REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8556
SOLICITANTES: Adolfo Helimenas Núñez Vidal y Mary Fannith Álvarez Tua, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.508 y 14.489.587, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Dusle Maria Álvarez Tua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.434.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 28 de junio del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Adolfo Helimenas Núñez Vidal y Mary Fannith Álvarez, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.508 y 14.489.587, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 20 de diciembre del 2000, contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con cede en esta ciudad de Coro, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que durante el tempo que llevan juntos no procrearon hijos alguno así como tampoco han obtenidos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar. Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugales reinantes hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpo y mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, razón por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 188, 189 y 190 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 17 de octubre de 2006, los ciudadanos Adolfo Helimenas Núñez Vidal y Mary Fannith Álvarez Tua, asistidos de la abogado Dusle Maria Álvarez Tua, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Adolfo Helimenas Núñez Vidal y Mary Fannith Álvarez, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.508 y 14.489.587, decretada en fecha 04 de Agosto del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 20 de diciembre del 2000, por ante la Prefecto del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 511, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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