REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 24 de Octubre de 2006
AÑOS: 196 Y 147
Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02 de Marzo del 2006, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el ciudadano German Zambrano Suescum Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.704.782, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 73.485 actuando en su condición de Endosatario a título de procuración, una letra de cambio emitida en fecha 07 de enero de 2005, para ser pagada en fecha 15 de Marzo de 2005, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs.80.000.000,oo).
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo del 2006, se libró recaudo de intimación al ciudadano Claudio Enrique Boscan Silva, Venezolano, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N°7.815.311, parte demandada en el presente juicio, comisionándose al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lozada y San Francisco del Estado Zulia, a fin de que practicara la intimación del demandado.
TERCERO: En fecha 07 de junio del 2006, se consignó oficio por comisión procedente del Juzgado el Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se dio por intimado el ciudadano Claudio Enrique Boscan Silva.
CUARTO: Mediante diligencia de fecha 09 de Octubre del 2006, el Abogado Zambrano Suescum, con su carácter en autos, solicita que en razón de que el demandado Claudio Enrique Boscan Silva, no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el diez a quo, es decir a partir del día siguiente al que la demandado de autos ciudadano Claudio Enrique Boscan Silva, se dio por Intimado mediante Boleta, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que el intimado acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha 02 de Marzo del 2006, todo ello de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 07 de junio del 2006, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente 58 días de despacho para que el demandado procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 02 de Marzo del 2006.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION De Fecha 02 de Marzo de dos Mil Seis (2006) Así Se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00a.m, quedando anotada bajo el No. 506
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
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