REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8893

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.487.099, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, Inpreabogado N° 3144.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 21 de Junio de 2006, el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA DELGADO, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega se ordene la inserción de la partida de nacimiento de su representada quién nació día 09 de enero de 1940, en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hija extramatrimonial de MARIA DOLORES DELGADO, revisada examinados los libros de actas de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Antonio del Distrito Miranda (hoy Municipio) del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ó sea la ciudadana MARIA ANTONIA DELGADO como se evidencia a constancia de no existencia, que acompaño y expedida por el Registrador Civil del Municipio San Antonio del Distrito Miranda (hoy Municipio) del Estado Falcón, donde consta que el Acta de Nacimiento de su representante no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Miranda (hoy Municipio) del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” folio 20 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 25 de Julio de 2006. Abierto el juicio a pruebas el apoderado judicial de la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas en documentales las mismas fueron admitidas en fecha 28 de septiembre del 2006.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento por Omisión de la ciudadana MARIA ANTONIA DELGADO, quién nació el día 09 de enero de 1940, en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Se Decreta la Inserción del Acta de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos de la ciudadana MARIA ANTONIA DELGADO, quien nació el día 09 de enero del 1940.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 512, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.