REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8534
SOLICITANTES: Justa Eva Romero Caripa y Enrique Gerardo Schotborgh de Lima, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.261.668 y 7.385.728, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Cuicas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.970.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 01 de Agosto del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Justa Eva Romero Caripa y Enrique Gerardo Schotborgh de Lima, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.261.668 y 7.385.728, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 22 de Diciembre del 2001, contrajeron Matrimonio Civil por el Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Churuguara del Estado Falcón, alegando asimismo que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, que por motivo a desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 20 de Octubre del 2006, recayó diligencia suscrita por los ciudadanos Justa Eva Romero Caripa y Enrique Gerardo Schotborgh de Lima, asistidos del abogado Cuicas Jesús, solicitando al tribunal se le declare la conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Justa Eva Romero Caripa y Enrique Gerardo Schotborgh de Lima, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.261.668 y 7.385.728, respectivamente y de este domicilio, decretada en fecha 01 de Agosto del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 22 de Diciembre del 2001, por el Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 26 días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 516, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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