REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8937.

En fecha 20 de julio del 2006, los ciudadanos; HUGO JOSE DIEZ y MARIA AGUSRINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.014.796 y V-7.476.735, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado ALFRIEDERIC CABRERA, Inpreabogado N° 111.913, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Noviembre de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macoruca, Municipio Colina del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la calle Rómulo Gallegos, casa Nº 12.028, sector Independencia, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, alegan así mismo que el día 20 de Julio del Año 1.995, convinieron en separarse, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años hasta la presente fecha. Alegando también que procrearon un hijo de nombre HUGO JOSE, quien para la actualidad es mayor de edad, asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: HUGO JOSE DIEZ y MARIA AGUSTINA AGUILAR, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis. (2006). Años: 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación. (elvia) -

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 517.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.