REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 194° Y 145°
Exp. N° 8964
En fecha 19 de septiembre del 2006, los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEROZO y LENIS MARIA GUTIERREZ DE PEROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.828.423 y 5.292.029, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Miguel Alcides Rodríguez Jimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.176, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 02 de junio de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, alegan que desde el día 07 de marzo de 2000, han permanecido separados de hecho y a partir de ese momento hasta la presente fecha, no ha habido reconciliación entre ellos y por un lapso de más de cinco (5) años y decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuierdo disolver de manera definitiva el vinculo matrimonial, De dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad y solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL PEROZO y LENIS MARIA GUTIERREZ DE PEROZO, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (xv) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 a..m, y previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 515.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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