REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 7856
 DEMANDANTE: YONEISE SIERRA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro 86.001.
 DEMANDADA: JEANNELLA D ANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.521.627, de este domicilio.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Quien suscribe, una vez examinada las actas procesales pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Tal como consta al folio 04 del cuerpo del expediente, esta instancia civil, el día 12-05-2003, admitió la presente demanda de Cobro de bolívares-intimación, presentado por el abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.001, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ELVIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.492.627, en contra de la ciudadana JEANNELLA D ANGELO, pero acontece que la parte actora a la presente fecha, vale decir después de haber transcurrido un lapso mayor al de un año, contados a partir del día 12-05-2003, no le ha conferido el impulso procesal correspondiente para alcanzar el acto de citación del demandado, trayendo esto como consecuencia que se encuentre incursa la causa bajo análisis en LA PERENCIÓN DE INSTANCIA ANUAL preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida decretada en fecha 24 de septiembre del 2.003 ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 03 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 440 del Libro Control de Sentencias.