REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 30 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS: 195º Y 146º

Estando dentro de la oportunidad legal para la admisión de las pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.1.- En cuanto al capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas. A decir de esta promoción se pasa a tener como Inadmitida por ser ilegal, ello en virtud, de que bien lo señala la Doctrina de la Sala Plena, Sala Constitucional, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien invoca el merito favorable que se desprende de los autos por principio de la comunidad de la prueba o adquisición de la prueba debe determinar cual es el medio que consta en autos que le favorece; además de indicar el objeto de probar por medio del referido elemento probatorio solo de esta manera garantiza el derecho a la defensa a la contraparte para controlar y contradecir el medio en cuestión (ver tratado sobre el control y contradicción de pruebas. Actor Jesús Eduardo Cabrera). ASI QUEDA ESTABLECIDO.
A.2.- En cuanto al Capitulo Segundo, por no revestir ilegalidad e impertinencia se admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3er) de despacho siguiente al de hoy, a las 10.00a.m.y 10.30.a.m, para que los ciudadanos JOSE DIAZ y DIANNER VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.104.352 y 9.046.267, comparezcan ante este Tribunal a rendir sus declaraciones correspondientes.
A.3.- En cuanto al Capitulo Tercero, contentivo de pruebas documentales, se admite por no revestir ilegalidad e impertinencia salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG: DENNY CUELLO
En la misma fecha se público el presente auto quedando anotado bajo el No. 521 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO