REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro: 30 de Octubre de 2006
ANOS 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Ernesto Guanipa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.285.030, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido del Abogado Sergio Colina Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Matrimonio N° 105, correspondiente al año 1996. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano Oscar Ernesto Guanipa Rodriguez, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Morela Coromoto Schaal Espinosa, el año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del acta de matrimonio el cual anexa, pero es el caso que al insertar su acta de matrimonio por ante el mencionado Concejo, se incurrió involuntariamente en el error de colocar su número de cédula como 5.282.030 cuando lo correcto es 5.285.030. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano Oscar Ernesto Guanipa Rodríguez, en la forma siguiente en donde colocaron su cedula como 5.282.030 debe decir 5.285.030 como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 30 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 9016, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 1:00 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 520, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
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