REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; 31 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
ANOS 196 y 147


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELVIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.833.576, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELVIA ROSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, PEDRO JESUS RODRIGUEZ PETIT y BLANCA MARIA RODRIGUEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.833.576, 3.832.068 Y 3.833.553, respectivamente, de este domicilio de la decujus BLANCA ROSA PETIT DE RODRIGUEZ, quién falleció ab-intestato el día 03 de junio del año 1999, tal como consta del Acta de Defunción expedida por EL Coordinador del Registro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del 2006. (Yumery).

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 522 en el Libro de Resoluciones.

LA SECRETARIA,