REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 7322.
DEMANDANTE: HUMBERTO LOAIZA AMAYA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.296.138, Inpreabogado No. 28.859.
DEMANDADO: EMPRESA LOPGAR C.A. EN LA PERSONA DEL CIUDADANO OSCAR LOPEZ..
MOTIVO: Cobro de bolívares intimación.
Una vez examinadas las actas del expediente signado con el No. 7322, motivado a demanda por cobro de bolívares intimación, intentado por el ciudadano Humberto Loaiza en su carácter de endosatario en procuracion. en contra de la empresa Lopgar. Admitida en fecha 01 de noviembre de 20021.
En fecha 07 de noviembre de 2001, se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y se libro despacho de embargo el cual fue remitido con oficio al Juzgado ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 21 de febrero de 2002, se agrego al expediente el resultado de la comisión por cuanto fue devuelta por falta de impulso procesal.
Al respecto nos encontramos que la presente causa se encuentra paralizada desde el año 2002, y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo, mayor a los dos (2) años sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal, para alcanzar la finalidad la cual no es otra que la materialización del acto de citación, es por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION BREVE ASI SE DECIDE.
Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2001.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIACC
Yumery Borges
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9. 50 a.m.,previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 447 del Libro del Sentencias.
LA SECRETARIA, ACC
YUMERY BORGES
|