REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 04 DE OCTUBRE DEL 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María concepción Betancourt de Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.523.994, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado Aida Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 7, correspondiente al año 1962. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana María concepción Betancourt de Leal, nació el día 18 de Octubre de 1961, ene. Caserío Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio Bruzual Urumaco y en Registro Principal de Coro correspondiente al año 1962, el funcionario redactor cometió el error de transcribir el apellido de su padre como: BETANCURT cuando lo correcto es BETANCOURT, y en el Registro Civil del Municipio Democracia, Parroquia Bruzual, se incurrió en el error de transcribir su segundo nombre CONSEPCION, cuando lo correcto es CONCEPCION. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de dos errores materiales en la partida de Nacimiento de la ciudadana María concepción Betancourt de Leal, tanto por el Registro Civil del Municipio Democracia y por ante el Registro Principal del Estado Falcón. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana María concepción Betancourt de Leal, en la forma siguiente: en donde transcribieron el apellido de su padre como BETANCURT debe decir BETANCOURT, como es lo correcto y en donde aparece su segundo nombre como CONSEPCION debe decir CONCEPCION, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Civil del Municipio Democracia del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 04 DIAS DEL MES DEOCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC.

YUMERY BORGES DE SILVA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 449, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel.
LA SECRETARIA