REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 05 de Octubre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por distribución bajo el N° 47, presentada por los ciudadanos Nellys Coromoto Perozo de Vitoria, Alberth José Vitoria Perozo y Yennys Carolina Vitoria Perozo, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros 3.831.494, 15.095.616 y 15.095.615, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.970, evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Nellys Coromoto Perozo de Vitoria, Alberth José Vitoria Perozo y Yennys Carolina Vitoria Perozo, del difunto Abrahán Segundo Vitoria Ollarvides, quien falleció ab-instetato el día 14 de Octubre del 2005.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 05 día del Mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA ACC
YUMERY BORGES
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m., y quedando a signada bajo el N° 454, del libro dentro del sentencia llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC
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