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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 05 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS 194 Y 147

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por el Ciudadano RAFAEL JOSE DANIELS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.303.753, asistido por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su acta de nacimiento, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante RAFAEL JOSE DANIELS BORGES, denuncia que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el siguiente error: 1) Al identificar a su padre en su apellido le falta una s al final, le colocaron Manuel de Jesús Daniels cuando lo correcto es Manuel de Jesús Daniels, y en consecuencia al identificar a su madre le escribieron mal su apellido de casada donde dice Edelmira Borges de Daniels debe decir Edelmira Borges de Daniels como es lo correcto. - Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y copia de la cedula de Identidad, para demostrar los errores denunciados, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material en colocar a su padre en su apellido le falta una s al final, le colocaron Manuel de Jesús Daniel cuando lo correcto es Manuel de Jesús Daniels, y en consecuencia al identificar a su madre le escribieron mal su apellido de casada donde dice Edelmira Borges de Daniel debe decir Edelmira Borges de Daniels como es lo correcto. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE DANIELS BORGES y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificada de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Acosta La Pastora del Estado Falcón y Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 79 del año de 1946, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en 1) Donde dice el apellido del padre del solicitante como Manuel de Jesús Daniel, debe decir. MANUEL DE JESUS DANIELS, y donde escribieron el apellido de casada de la madre del solicitante como Edelmira Borges de Daniel debe decir Edelmira Borges de Daniels, como es lo correcto.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 05 días del mes de Octubre de 2006.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

YUMERY BORGES.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8984, Resolución Nº 455, siendo las 10:20 a.m., así mismo se libraron oficios Nros. 769 y 770 a las autoridades civiles..
LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.