REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 09 de Octubre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por distribución bajo el N° 47, presentada por los ciudadanos Nellys Chirinos, Nelica del Carmen García Chirinos, José Gustavo García Chirino, José Efraín García Chirinos y Oswaldo José García Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros 7.498.348, 15.302.505, 15.301.756, 13.473.568 y 12.929.518, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Régulo Chirinos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.903, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Nellys Chirinos, Nelica del Carmen García Chirinos, José Gustavo García Chirino, José Efraín García Chirinos y Oswaldo José García Chirinos, del difunto José del Carmen García, quien falleció ab-instetato el día 07 de Agosto del 2006.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 09 día del Mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO DE PADRON
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., y quedando a signada bajo el N° 460, del libro control de sentencia, llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT
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