REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO 09 de Octubre 2006
1 95º Y 146º


EXPEDIENTE: 0755
DEMANDANTE



ABOGADO:

SIGFRIDO RAMON DURAN Venezolano, Mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº 12.178.856, ,
ALEXANDER LOYO ,Inpreabogado Nº 61.550,
DEMANDADO:
REIMY JOSE PIMENTEL DUNO,Venezolano, Mayor de edad, ìtular de la Cèdula de Idewntidad Nº 9.529.674, , domiciliado Miranda casa Nº13, Sector, pantano abajo, entre calles Ayacucho y Callejón Irausquin de esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn,
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES



Vistas las actas que conforman el presente, este Tribunal observa que en fecha.03-10-2005, . fue la última actuación realizada por el Tribunal, no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la Perención de la Instancia prevista expresamente en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara. Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0755 seguido por el Ciudadano: SIGFRIDO RAMON DURAN Venezolano, Mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº 12.178.856, Asistido por el Abogado, ALEXANDER LOYO ,Inpreabogado Nº 61.550, en contra del Ciudadano. REIMY JOSE PIMENTEL DUNO, Venezolano, Mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 9.529.674, domiciliado Miranda casa Nº 13, Sector, pantano abajo, entre calles Ayacucho y Callejón Irausquin de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y así se decide.
De conformidad con el articulo 283 Ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del día.: 09 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, de la tarde.

La Juez Tìtular

Abg. Zenaida Mora de López.

La Secretaria Tìtular
Abg. Mariela Revilla.

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

La Secretaria Tìtular

Abg. Mariela Revilla.


VdeM