REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA EUCARINA LUGO
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ARGENIS RUIZ
MOTIVO: DELITO CONTRA LAS PERSONAS


Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de EXTINCION DE LA ACCION Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en donde aparece como imputado el adolescente hoy occiso, IDENTIDAD OMITIDA, por delitos CONTRA LAS PERSONAS, realizado por el abogado ARGENIS RUIZ, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico competente en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, basando su solicitud en el Artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y con el numeral 1, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 318 ejusdem, en virtud de no existir ninguna posibilidad de proseguir con la persecución penal, como consecuencia del fallecimiento del joven de marras originando esto la extinción de la acción penal.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.

PRIMERO

Se le da inicio al procedimiento en fecha 14 de julio de 2003, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de apertura de averiguación al adolescente hoy occiso, IDENTIDAD OMITIDA ; dándosele entrada por ante este tribunal en fecha 18 de julio de 2003, designándose Defensor Publico; en fecha 20 de enero de 2004, se recibió escrito de Fijación de una audiencia de Plazo Prudencial presentado por la Defensa Pública, en fecha 17 de febrero de 2004, en fecha 25 de febrero de 2204 se suspendió Audiencia por no haber sido posible localizar al adolescente, en fecha 24 de marzo de 2004 se recibió escrito presentado por la Representación Fiscal de solicitud de localización; en fecha 20 de abril de 2004, se oficia al Juzgado Tercero de control del Circuito Judicial Penal a los fines de que autoricen el traslado para este tribunal a los fines de imponerlo de la investigación y proveer sobre el pedimento de la Representación Fiscal sobre medida Cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar; en fecha 21 de abril compareció el adolescente y designó Defensor Privado; en fecha 04 de mayo de 2004, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Eucarina Lugo solicitando se fije una Audiencia De Plazo Prudencial; en fecha 18 de agosto de 2004, se recibió escrito de Acusación presentado por el Fiscal XII del Ministerio Público Abogado Lando Amado; en fecha 27 de octubre de 2006, se recibió Solicitud presentada por la Representación Fiscal solicitando se decrete la Extinción Penal y el Sobreseimiento Definitivo.
SEGUNDO

Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
El abogado Lando Amado en se carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, basa su solicitud de EXTINCION DE LA ACCION Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el contenido del articulo 561, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que no existe ninguna posibilidad de proseguir con la persecución penal, como consecuencia del fallecimiento del joven de marras originando esto la extinción de la acción penal, siendo la prescripción una causa de la extinción de la Acción Penal de conformidad con solicitud en el Artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y con el numeral 1, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el artículo utilizado de la ley especial y la solicitud realizada son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo, al haber fallecido el adolescente de marras, de donde se desprende que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, este tribunal decide analizar la pertinencia de la solicitud realizada.

TERCERO

Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe posibilidad de reapertura del procedimiento por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por delitos en CONTRA LAS PERSONAS dándole término al procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión.

Se publicó la presente decisión a las dos (02:00p.m.) de la tarde.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los treinta (30) días del mes octubre del dos mil seis.
La Juez Titular,

Abogada Ada Thays Torres Matheus.

La Secretaria,

Abogada María Alejandra Pineda P.

Nota: en esta fecha se libraron boletas de notificación.

La Secretaria,

Abogada María Alejandra Pineda Piña




Causa C-131-03