REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEONARDO ENRIQUE REINOSA
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ARGENIS RUIZ
MOTIVO: DELITO CONTRA LAS PERSONAS
Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de EXTINCION DE LA ACCION Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, realizado por el abogado ARGENIS RUIZ, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico competente en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, basando su solicitud en el Artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y con el numeral 8, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal prescribe a los tres (03) años.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO
Se le da inicio al procedimiento en fecha 10 de marzo de 2003, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de apertura de averiguación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; dándosele entrada por ante este tribunal en fecha 14 de marzo de 2003, en fecha 02 de octubre de 2006, se recibió escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Representación Fiscal.
SEGUNDO
Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones: El abogado ARGENIS RUIZ en se carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, basa su solicitud de EXTINCION DE LA ACCION Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el contenido del articulo 561, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que habían transcurrido Cuatro (04) años, tres (03) meses y veintidós (22) días desde la fecha de la comisión del delito y siendo la prescripción una causa de la extinción de la Acción Penal de conformidad con solicitud en el Artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y con el numeral 8, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem.
Ahora bien, siendo que el artículo utilizado de la ley especial y la solicitud realizada son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo, al haber transcurrido mas de tres (03) años de haberse cometido el delito, de donde se desprende que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, este tribunal decide analizar la pertinencia de la solicitud realizada.
TERCERO
Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas solicitud de reapertura del procedimiento por parte de la Representación Fiscal, y que han pasado mas de tres (03) años desde la comisión del delito, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por DELITO CONTRA LAS PERSONAS dándole término al procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión.
Se publicó la presente decisión a las nueve (09:00a.m.) de la mañana.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los nueve (09) días del mes octubre del dos mil seis.
La Juez Titular,
Abogada Ada Thays Torres Matheus.
La Secretaria,
Abogada María Alejandra Pineda P.
Nota: en esta fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
Abogada María Alejandra Pineda Piña
Causa C-109-03