REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO ARISTIDES LOPEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado LANDO AMADO
MOTIVO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, realizado por el abogado ARISTIDES LOPEZ, en su carácter Defensor Publico competente en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, basando su solicitud en el Artículo 562, de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.

PRIMERO

Se le da inicio al procedimiento en fecha 10 de febrero de 2004, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de Apertura de Investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; dándosele entrada por ante este tribunal en fecha 17 de febrero de 2004, designándose Defensor Publico; en fecha 27 de mayo de 2006, se celebro Audiencia plazo prudencial; en fecha 20 de septiembre de 2005 se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
SEGUNDO

Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
El abogado Arístides López, en se carácter de Defensor Público basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el contenido del articulo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que ha transcurrido un (01) año desde que éste tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional y la Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, siendo que el artículo utilizado de la ley especial y la solicitud realizada son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo, al haber transcurrido Un (01) año de haberse decretado el Sobreseimiento provisional, de donde se desprende que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, este tribunal decide analizar la pertinencia de la solicitud realizada.

TERCERO

Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas solicitud de reapertura del procedimiento por parte de la Representación Fiscal, y que han pasado Un (01) año desde que se Decretó el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS dándole término al procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión.
Se publicó la presente decisión a las diez (10:00a.m.) de la mañana.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los nueve (09) días del mes octubre del dos mil seis.
La Juez Titular,

Abogada Ada Thays Torres Matheus.

La Secretaria,

Abogada María Alejandra Pineda P.

Nota: en esta fecha se libraron boletas de notificación.

La Secretaria,

Abogada María Alejandra Pineda Piña




Causa C-173-04