REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

EXP. No. 226-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Mene de Mauroa, 19 de Octubre de 2006.
AÑOS: 196 Y 147
Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio en obligación alimentaria suscrita por los ciudadanos Rafael Borregales, titular de la Cedula de Identidad Personal No. 5.585.971 y Maria Lourdes Mavarez de Escalona, titular de la cedula de identidad No. 4.106.623, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa, del Estado Falcon; vista y examinada el acta de fecha 16 de octubre de dos mil seis, mediante la cual los ciudadanos GREGORIO JOSE ALVAREZ GRATEROL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.471.209, Técnico Superior Instrumentista, domiciliado en el sector Las Seis Casas, Casa S/N de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcon y YERITZA ANTONIA MEDINA MIRANDA, también mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 12.867.771, estudiante, domiciliada en la Calle Falcon, casa sin numero de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcon, concilian en el Procedimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña GENESARETH ROSMELYS ALVAREZ MEDINA, en los términos siguientes: 1) El Ciudadano Gregorio José Álvarez Grate rol aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales por pensión alimentaria. 2) En época escolar aportar lo necesario para la educación de la niña. 3) En el mes de diciembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.00,00) y 4) Los gastos de medicinas, atención medica los asumirá la solidaridad social que tiene la Empresa Pequiven, en su póliza, ya que labora en dicha Empresa ; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente conciliación de conformidad con el articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 315 ejusdem.
Para el cumplimiento de la misma, remítase el presente expediente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento del auto anterior, se certifico copia de la decisión para el archivo del Tribunal bajo el No. 18 para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.