REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 06 de Octubre de 2.006.-
Años: 195º y 147º.-
Celebrada como ha sido en fecha 05 de Octubre de 2006 Audiencia de Presentación de imputado relacionada con la causa N° M-CO-023-2006, donde aparecen como imputados los adolescentes: (se reserva la identidad por ser los imputados menores de edad), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico “Porte Ilícito de Armas”.,delito previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró los hechos y señaló que por cuanto el adolescente xxxxxxxx, venezolano, de Dieciséis (xx) años de edad, nacido el xxxxx, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxx, se encuentra inmerso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico “Porte Ilícito de Armas”.,delito previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, solicita sea aplicado el procedimiento ordinario al adolescente xxxxxxx de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le sea explicado de manera educativa el Articulo 411 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicita sea otorgada libertad plena al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad, nacido el XXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se evidencia de las actuaciones policiales estar inmerso en el hecho punible en cuestión, solicitando además copia simple del Acta de Presentación de Imputados. SEGUNDO: en cuanto a los adolescentes, los mismos se negaron a declarar. TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la Defensa encontramos lo siguiente: “la defensa expuso una vez oída la exposición formulada por el fiscal del Ministerio Publico y leídas las actuaciones que conforman la presente causa, solicitó de ser posible, fijar presentación cada 15 días a efecto que no sea interrumpido su periodo de clases y solicitó copia simple de la referida Acta. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito hecha por la Representación Fiscal, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasó a emitir los siguientes pronunciamientos: ACORDO aplicarle el procedimiento ordinario al adolescente xxxxxxxx de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue explicado de manera educativa el Articulo 411 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo presentación cada 15 días, igualmente se le otorgó libertad plena al adolescente xxxxxx, antes identificado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se declaró CON LUGAR la solicitud del Fiscal, en consecuencia DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo presentación cada 15 días, al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, de (xx) años de edad, nacido el xxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxx y se le otorgó libertad plena al adolescente xxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad, nacido el xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida en la Ley ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo presentación cada 15 días, al adolescente xxxxxxx, venezolano, de (xx) años de edad, nacido el xxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxx y se le otorgó libertad plena al adolescente xxxxxxx, venezolano, de xx años de edad, nacido el xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público “Porte Ilícito de Armas”.,delito previsto en el articulo delito previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ORDENANDO librar Boletas de Libertad a los referidos Adolescentes, imputados en actas, remitiéndolas con oficio a la Comandancia de la policía, Destacamento Nº 31, de Tucacas Estado Falcón e instó al ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Publico con Responsabilidad Penal del Adolescente, para que en un lapso de noventa y seis (96) horas, presente el acto conclusivo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y visto que la presente decisión se dictó en el lapso hábil quedan las partes notificadas de lo aquí acordado. Diarícese, publíquese, déjese copia de lo aquí resuelto.
La Juez Provisoria.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YODELIS QUEVEDO YEPEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 2530-438.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YODELIS QUEVEDO YEPEZ.-
Causa N° M-CO-023-2006.-
DMB/mmc*
|