Se le da entrada en fecha 11/10/2006, a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Mueble; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/10/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Manuel Urbina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Luis Enrique Jordán Morón, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.
En fecha 16/10/2006 se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón librado en el juicio por Cumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios, intentado por el Abog. Manuel Urbina, en contra del ciudadano Jafeth E. Ulacio M.; en dicha acta, una vez impuesto de la misión del Tribunal y notificado el demandado de autos la parte accionante solicito un nuevo traslado, por cuanto el demandado no tiene bienes en el sitio donde esta constituido el Tribunal.
En fecha 16/10/2006 se levanta Acta, a fin de darle continuidad y dar cumplimiento al despacho emanado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón librado en el juicio por Cumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios, en dicho acto se procedió a notificar a la ciudadana Aisli M. Rosario de Ulacio, esposa del demandado y una vez impuesta de la misión del Tribunal la parte Ejecutante solicitó el Embargo Ejecutivo sobre los bienes plenamente identificado ene. acta respectiva, la cuales una vez valorados por el experto designado y expuesta las condiciones de las mismas este Tribunal los declaro ejecutivamente embargados y en virtud de conformidad con la circular emanada de la Rectoría del Estado Falcón de la imposibilidad de designación a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón C.A., se procede a designar como depositaria necesario al ciudadano Benjamín Jesús Campos López, quien Acepta el cargo y presta el juramento de ley a que se deja bajo la guarda custodia y responsabilidad los bienes embargados comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia la parte ejecutante se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto condenado.
En fecha 14/12/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Manuel Urbina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Luis Enrique Jordán Morón, donde solicitase la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 350-2.006, constante de diecisiete (17) folios útiles, por solicitud de la parte demandante.