REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 19/10/2006, a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/10/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ramona Soto, actuando en defensa de sus derechos e intereses, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.
En fecha 24-10-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abog. Ramona Soto, actuando en defensa de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano: Sixto Antonio Loyo Alaña, constituido este Ejecutor en el inmueble (casa) donde reside el presidente de la depositaria Judicial Falcón C.A., a solicitud de la Ejecutante, donde se encuentra depositado un bien que le fuera dejado bajo su posesión en la medida de secuestro, tal bien es un vehículo, plenamente identificado en el Acta respectiva el cual fuera señalado por la parte ejecutante sobre el cual solicita recaiga la medida ejecutiva de embargo por lo que una vez valorado dicho bien se declara ejecutivamente embargo dicho bien. En este acto la accionante solicito la designación como depositario necesario al Estacionamiento Occidente, en virtud de que no existe una depositaria en esta localidad y la constituida, no debe ser designada a tal fin; en virtud de lo solicitado, este Tribunal, a fin de designar como depositario necesario al estacionamiento occidente, se acuerda el traslado a la sede de dicho Estacionamiento, a fin de su aceptación y poner bajo su guarda y responsabilidad el bien embargado por todo lo cual, la ejecutante proveerá el medio de transporte (grúa) a fin del traslado del vehículo. En consecuencia se ordena el traslado del Tribunal a la sede de dicho estacionamiento.
En fecha 24/10/2006 se levanta Acta. a fin de darle continuidad y dar cumplimiento al Despacho emanado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se traslade y constituye este Tribunal en el Estacionamiento Occidente, donde se designa como Depositario Necesario al predicho Estacionamiento representado por el ciudadano: Hendy I. García A., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y se pone bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad el Bien Embargo Ejecutivamente, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia, por lo que levanta el registro en planilla respectiva de recibo del bien, agregándolo a la presente acta; dejando constancia que se le dejará copia de la presente acta. La parte Ejecutante solicitó la remisión del presente Despacho, en consecuencia, este Tribunal, cumplido como ha sido el presente Despacho, ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 25/10/2006 se remite, mediante Oficio N° 290-2006, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplido.-