REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 23/10/2006, a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/11/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Miguel Barreto Cegarra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Villa Rosi, S.A.”, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.
En fecha 23/11/2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Aura González Tremont, librado en el Juicio Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el Abog. Miguel Barreto Cegarra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Villa Rosi, S.A.”; en dicho acto, una vez notificada la parte demandada e impuesta de la misión del Tribunal, la parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida sobre Bienes Muebles señalados y una vez valorado el Bien se Declaró Preventivamente Embargado. En este estado, la parte Accionada, con la asistencia de un profesional del derecho reconoció la deuda y canceló en este acto parte de loa adeudado y por el resto entregó Cheque girado contra la Entidad de Ahorro y Préstamos Casa Propia, todo a fin de saldar la obligación. Seguidamente, la Parte Ejecutante acepta lo ofrecido y para garantizar el Cheque, quede el Bien Embargado y en Custodia de la Demandada. Este Tribunal cuerda el convenio entre las partes y designa como Depositaria Necesaria a la Demandada de autos ciudadana Aura González Tremont, quien aceptó el cargo y se comprometió a cuidar como buen padre de familia. Se acuerda mantener el presente Despacho, hasta que la parte actora notifique a este Tribunal mediante diligencia la efectividad del Cheque entregado por la demandada.
En fecha 27/12/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Miguel Barreto Cegarra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Villa Rosi, S.A.”, donde solicita se ordene la remisión del presente despacho al Tribunal de origen; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante oficio N° 323-2006, constante de trece (13) folios útiles, por solicitud de la parte Ejecutante.