REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 25/10/2006, a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Secuestro sobre Bienes plenamente identificado en el presente Despacho, que forman el activo hereditario; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 08/01/2007, se le da entrada a Oficio N° 0820-1138, de fecha 08/12/2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual informa el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, actúa como Apoderado Judicial de la parte actora. En consecuencia, se tiene como parte en la presente Comisión al Abog. Jesús Vivas Padilla.
En fecha 09/01/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.
En fecha 29/01/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, fijándose para ello nueva oportunidad, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.
En fecha 22/02/2007, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro sobre el Bien Inmueble plenamente identificado en Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Partición de Herencia, sigue la ciudadana Loyda R. Penso R., representada por el Abog. Jesús Vivas, en contra de los ciudadanos Elida R. Rodríguez Viuda de Penso, Mario R. Penso R., Mario Penso, Jacobo Penso Marieli Penso y otros; en dicho acto, notificados como fueron los ocupantes del inmueble donde se constituyó este Ejecutor, a solicitud del Ejecutante y solicitado como fue la materialización de la medida, se insta a entregar el Bien Inmueble libre de bienes y personas: En este mismo acto, comparecen los ciudadanos: Jesús Penso, Elida Rodríguez de Penso, María Penso, Mariely Penso y Oswaldo Penso, partes demandadas, debidamente asistidos por un profesional del derecho, quienes convienen en dar en plena propiedad la planta alta del inmueble (Edificio) a la parte demandante y cancelar el pago de las costa y honorarios profesionales al abogado Ejecutante. A solicitud de la parte Actora, se suspende la práctica de la Medida de Secuestro.
En fecha 23/02/2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 089-2007, constante de treinta y dos (32) folios útiles, debidamente cumplida.-