REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/10/2006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 23/10/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Julio E. Tova B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FALCONIANA DE SERVICIOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANOMINA (ESFAGRI, S.A.), donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 30/10/2006, se levanta Acta, a fin de dar cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Empresa Mercantil Construcciones y Suministros ABIAD, C.A. en el juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el Abog. Julio E. Tova B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FALCONIANA DE SERVICIOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANOMINA (ESFAGRI, S.A.), en dicho acto una vez que la parte accionante solicito la practica de la Medida a que se contrae el presente despacho, se insto a la notificada en acta en su condición de gerente de la entidad bancaria donde este Tribunal fue constituido a solicitud de la parte y verificado como fue en el sistema donde se constató que la Demandada no posee disponibilidad en la cuenta que mantiene en esa entidad, por lo que el Ejecutante solicitó el traslado del Tribunal en otra entidad bancaria. Se ordena la constitución del Tribunales en la Institución Bancaria que indique el Ejecutante.
En fecha 30/10/2006, se levanta Acta a fin de darle continuidad al Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Empresa Mercantil Construcciones y Suministros ABIAD, C.A. en el juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el Abog. Julio E. Tova B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FALCONIANA DE SERVICIOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANOMINA (ESFAGRI, S.A.), constituyéndose en la sede del banco de Coro, C.A., a solicitud del Apoderado actor Abog. Julio Tova, quien Solicito la materialización de la medida sobre cuenta corriente perteneciente a la demandada e identificada en este acto por lo que notificado al gerente de la predicha entidad y revisado el sistema se constato la inexistencia de disponibilidad en la cuenta de la accionada, por lo cual el ejecutante se reservo el derecho de señalar en otra oportunidad bienes propiedad del demandado y cumplir con el mandato del tribunal a juro. se da por concluido el acto.
En fecha 23/11/2006, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito presentado por el Abog. Abog. Julio E. Tova B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FALCONIANA DE SERVICIOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANOMINA (ESFAGRI, S.A.), donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 29/11/2006, se levanta Acta, a fin de darle continuidad al Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Empresa Mercantil Construcciones y Suministros ABIAD, C.A. en el juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el Abog. Julio E. Tova B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FALCONIANA DE SERVICIOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANOMINA (ESFAGRI, S.A.), donde ambas partes llegaron a un convenio de pago, siendo cancelado en efectivo y recibido conforme por el ejecutante por lo que es este acto solicitan ambas partes copias certificadas del acta y este ejecutor lo acordó, cumplida como ha sido se ordena su remisión al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remiten las resultas del mismo, al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 329-2.006, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida.-